JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°

SENTENCIA NRO: 167-2007-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, luego de realizada su distribución en fecha 28 de Abril de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ORPHA MARGARITA LIENDO OROPEZA y ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.434.266 y V- 9.277.798, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ y GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 25.280 y 58.414, respectivamente en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“DEL VINCULO MATRIMONIAL Contrajimos matrimonio Civil el día 18 de mayo de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre…DE LA DESCENDENCIA HABIDA DURANTE EL MATRIMONIO Durante el tiempo que llevamos de casados no procreamos hijos. DEL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL Establecimos nuestro domicilio conyugal en el conjunto Residencial “Villa Bella”, casa N° 08, avenida Caigüire Norte, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. DE LA DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL …, en virtud de causas muy complejas, conllevando tal situación a que la completa armonía reinante quedó completamente rota, desde el 06 de Agosto de 2.005…TERCERA: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que existen como únicos bienes los siguientes: A.-) A/a Mini Split c/control 30.000 BTU, centro de entretenimiento 20” cedro, Mini componente Sony de 40, Home Theater System PanasonIc, Juego cuarto matrimonio hierro forjado con dos mesas y peinadoras, televisor 21 “ Flatron Stereo marca Sony, Juego muebles con mesa madera y mármol, televisor 20” flaton Stereo LG, Aire acondicionado Split 14.000 BTU marca LG, Lavadora Frigidaire Cap. 10 Kgs., Microondas marca Panasony, juego cubiertos, Licuadora marca Oster, Cafetera marca Oster, Tosti arepa marca Oster…que a los fines valoramos en la cantidad aproximada de OCHO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.8.702.804,00). B.-) Un vehículo de las características siguientes : MARCA Chevrolet; MODELO: Silverado, AÑO: 2000, COLORES: Blanco y Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: pic-Up; USO: Carga; PLACA: 92GRAA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCECTYV309530; SERIAL DE MOTOR: 1YV309530…, que a los fines de esta liquidación valoramos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00). C.-) Una bienhechurías realizadas en un inmueble propio del cónyuge ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO…, constituido por un parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida,…A los fines de esta liquidación valoramos las bienhechurías y el pasivo en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo)…Hemos convenido formalmente, de mutuo acuerdo, amistosamente en liquidar la comunidad conyugal habida durante nuestro matrimonio, haciendo nosotros mismos inventario, liquidación y partición de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, de la siguiente manera: Al cónyuge ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO, se le adjudica en plena propiedad los bienes señalados en los literales “A” y “B”…, convirtiéndose el mismo en el único propietario, igualmente se le adjudica en plena propiedad las bienhechurías realizadas en el inmueble señaladas en el literal “C”…para pagar la porción de la cónyuge ORPHA MARGARITA LIENDO OROPEZA, la cual manifiesta expresamente que renuncia a favor de su cónyuge ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre los bienes señalados, en lo literales “B” y “C”…, se fija en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo)…El pasivo por satisfacer sobre el inmueble propiedad del cónyuge ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO señalado en el literal “C”…, es obligación exclusiva de el…CUARTA: En cuanto a las prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a cada cónyuge, ambos renuncian recíprocamente a ellas, y en consecuencia cada prestación Social y demás beneficios laborales será del cónyuge respectivo. QUINTA:…declaran que quedan liquidada la comunidad conyugal que existía entre ellos…”
...Omissis...

Por auto de fecha veintidos (22) de mayo del año dos mil seis (2006), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha doce de junio del año dos mil siete (12/06/2007), compareció la ciudadana ORPHA MARGARITA LIENDO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro V-8.434.266, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.280, mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.

En fecha veintidos de junio de 2007 (22/06/2007), el Alguacil deja constancia de haber notificado al Ciudadano ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO, el 22 del mismo mes y año, consigno la boleta debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado, Sucre según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 05 de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3. Que de la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que obtuvieron los siguientes Bienes: A- A/a Mini Split c/control 30.000 BTU, centro de entretenimiento 20” cedro, Mini componente Sony de 40, Home Theater System Panasonic, Juego cuarto matrimonio hierro forjado con dos mesas y peinadoras, televisor 21 “ Flatron

Stereo marca Sony, Juego muebles con mesa madera y mármol, televisor 20” flaton Stereo LG, Aire acondicionado Split 14.000 BTU marca LG, Lavadora Frigidaire Cap. 10 Kgs., Microondas marca Panasonic, juego cubiertos, Licuadora marca Oster, Cafetera marca Oster, Tosti arepa marca Oster.

B- Un vehículo de las características siguientes : MARCA Chevrolet; MODELO: Silverado, AÑO: 2000, COLORES: Blanco y Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Pic-Up; USO: Carga; PLACA: 92GRAA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCECTYV309530; SERIAL DE MOTOR: 1YV309530.

C- Una bienhechurías realizadas en un inmueble propio del cónyuge ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO, constituido por un parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida como PARCELA N° 8, y que forma parte del Conjunto Residencial “VILLA BELLA”, ubicado en la Avenida Caigüire Norte (prolongación de la Avenida Carúpano), Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos datos, linderos, medidas y demás especificaciones se evidencian del documento que riela del folio 13 al 19, de la presente causa.

4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el veintidos de mayo del año dos mil seis (22/05/2006), a la fecha en que la Ciudadana ORPHA MARGARITA LIENDO OROPEZA, solicita la conversión en divorcio, doce de junio del corriente mes y año (12/06/2007), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos y de en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: ORPHA MARGARITA LIENDO OROPEZA y ALBERTO LUIS ORTEGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.434.266 y V- 9.277.798, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ y GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 25.280 y 58.414, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil dos (18/05/2002).

LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE GANACIALES

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA .
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En la misma fecha, (02/07/2007), siendo las ocho y treinta de la tarde (8:30 am)., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO. 09144.-
ICBL/pcgp/.